Expediente No. 745-2016
Sentencia de Casación del 19/09/2016
“…el criterio empleado por la Sala evidencia que hizo un estudio a cabalidad de los agravios presentados por el recurrente, puesto que dirigió su labor intelectiva a examinar los razonamientos para demeritar o valorar la prueba eran susceptibles o no de considerarse como esenciales para fundar los hechos acreditados; por lo que el argumento de la Sala, y la exposición de los hechos tal y como lo hizo, además del análisis y exposición de motivos; permiten a esta Cámara concordar en que la labor jurisdiccional de la Sala fue cumplida a cabalidad (…), esta Cámara Penal considera que la Sala de Apelaciones no ocasionó agravio al casacionista por conocer de ellos en la sentencia de apelación especial, toda vez que fue el mismo interponente de casación quien los presentó como apelante ante la Sala, para que esta se pronunciara al respecto y, por ende, era su intención que ese órgano jurisdiccional conociera de ellos…”